martes, 17 de enero de 2012

Contrato de hechura de Nuestro Padre Jesus Nazareno de la Rambla (Córdoba) por Juan de Mesa



Contrato entre Juan de Mesa y Juan de Escamilla, vecino de la villa de la Rambla, y Alonso Ecijano, presbítero, para la hechcura de un Cristo con la Cruz a Cuestas para la Cofradía de Nazarenos de la iglesia del Espíritu Santo de dicha localidad cordobesa.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Mesa escultor vecino desta ciudad de Sevilla en la collacion de San Martin otorgo que soy conbenido y consertado con Juan descamilla vezino de la Billa de la Rambla y con el Ildo Alonso esijano presbitero en su nombre en tal manera que yo sea obligado y me obligo de haser u a hechcura de un cristo con la cruz a cuestas para la cofradia de los nazarenos sita en la Iglesia del Espiritu Santo de la dcha billa que a de ser el cuerpo de madera de pino de sigura y la cabeza pies y manos de madera de sedro y los brazos an de ser de gonce el qual me obligo a lo hacer y dar fecho e acabado en toda perfesion y a vista de maestros que delo entiendan acabado de todo punto encarnada y con su cruz y tornillos y mas me obligo a le dar una caxa para que pueda ir a la dcha billa todo a mi costa el queal me obligo a enpesar desde luego y lo dar fecho y acabado en toda perfesion para el dia de San Miguel del mes de setienbre deste año y me a de pagar por la hechura ochenta ducados en rreales por quenta de los quales otorgo que e resibido del susodicho die ducados y son en mi poder de que me doy por contento y entregado a mi voluntad... y otros dies duados por dcho Juan descamilla me los a de pagara mi o a quien mi poder o causa oviere aqui en Sevilla el postero dia de Pascua de resuricion deste año y los sesenta ducados restantes se me an de pagar los veinte ducados dellos en fin del mes de Junio desde dcho año y los quarenta ducados restantes luego que yo aya fecho y acabado la dcha hechura por que les e de poder executar con esta escritura y su juramento sin otro recaudo alguno y en esta manera y seguún dicho es me obligo a hazer y acaba la dha hechura en toda perfecion y a la dar fecha y acabada para el dho dia de San Miguel deste año y si ansi no lo hisiere y cumpliere dexo en elesion y boluntad el dho Juan descamilla que me pueda conpeler y apremiar por prision y todo rigor de derecho a que le entregue la dha hechura en la forma que dicho es o que a mi costa se pueda concerar con otro maestro que lo haga todo y por lo que mas cstare de los dichos ochenta ducados y por los dies ducados que e resibido y por la demas cantidad que se me ubiere entregado se de y pueda dar contra mi y mis bienes mandamiento de execusion... y yo el Ildo Alonso esijano presbitero vezino desta ciudad de Sevilla y nautral de la dha billa en nombre y en Bos del dicho Juan descamilla y en virtud de su poder que me otorgo ante Pedro de castro esribano publico de la dicha billa en siete de março deste año e usando el dho poder que tengo acetado aceto esta escritura como en ella se contiene y obligo al dicho Juan descamilla a pagar a Juan de Mesa los setenta ducados que resta debiendo cumplimiento a los dichos ochenta ducados en que se conserto la dha hechura...

Fuente : La Rambla Cofradiera 

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